ASUNTO: FP02-V-2010-0000604
RESOLUCION: PJ0822010000127
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 29/07/10, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOEL ENRIQUE JIMENEZ LEAL y DERBIZ YADITH GUZMAN BORROME, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-11.175.795 y 14.289.605, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diez (10) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes, sin la asistencia de abogados, por lo cual se les manifestó del derecho que tienen a que se les nombre abogados y los mismos declararon continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Derbiz Yadith Guzmán Borrome, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales, pagaderos quincenalmente a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo). SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), para sufragar los gastos de estudios, pagadero quincenalmente a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) cada quincena. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que tienen aperturada la progenitora en el Banco Del Sur, signada bajo el Nro. 0157-0017-39-0217032084, a nombre de la progenitora. CUARTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá visitar a la hija cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora, y que no interrumpa su normal desenvolvimiento. El papá podrá llevársele un fin de semana cada quince días, y en vacaciones una semana con él y una semana con la progenitora, alternativamente, pudiendo salir con esta a llevarla a recreación, cultura, deporte y otras actividades de esparcimiento devolviéndola siempre al hogar materno, previo acuerdo con la madre de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena hacer entrega inmediata a la progenitora de las sumas de dinero que reposan en el Tribunal, que pertenece a la niña de autos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Sussy Cuesta
|