ASUNTO: FP02-V-2010-000945
RESOLUCION: PJ0822010000128
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 30/07/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MIGUEL BARRAES CORREA y ADRIANA CRISTINA NAVARRO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.498.645 y 18.012.934, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante sin asistencia de abogado, y la parte demandada debidamente asistida por el DR. ALVARO GARCIA, IPSA Nro. 96.732. Por cuanto la parte demandante se encuentra sin la asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y el mismo declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tienen las hijas a ser alimentadas y el deber del padre a mantener a sus hijas, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Adriana Cristina Navarro, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), para sufragar los gastos de estudios, inscripciones y uniformes. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora en el Banco Banesco y que se la notificará al padre obligado. CUARTO: Se compromete igualmente el progenitor a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se ocasionen por concepto de médico, medicinas, odontología, en beneficio de sus hijas. QUINTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá visitar a las hijas cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora, y que no interrumpa su normal desenvolvimiento en el colegio. El papá podrá llevárselas cuando lo creyere conveniente previo acuerdo con la progenitora, en vacaciones quince días (15) con él y quince (15) días con la progenitora, alternativamente, pudiendo salir con estas a llevarla a recreación, cultura, deporte y otras actividades de esparcimiento devolviéndola siempre al hogar materno, previo acuerdo con la madre de las niñas. En el entendido que a partir de este año, los primeros quince días le corresponderá a la madre guardadora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena hacer entrega inmediata a la progenitora de las sumas de dinero que reposan en el Tribunal, que pertenece a las niñas de autos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Sussy Cuesta
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