ASUNTO: FP02-S-2010-001023/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.468.301, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien actualmente cuentan con Nueve y Tres años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: VANESSA KATERIN RODRIGUEZ OMAÑA y TERESA MARIA NUÑEZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.085.472 y V-12.731.930, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.468.301, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos y esposa del DE-CUJUS: ROCNI RAMON CARDOZO, quien era venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.658.203, fallecido Ab-Intestato el día 15 de Febrero de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROCNI RAMON CARDOZO, quien era venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.658.203. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y a la ciudadana VIRGINIA RODRIGUEZ, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROCNI RAMON CARDOZO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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