ASUNTO: FP02-S-2010-001439
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 21-04-2010, suscrita por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos NANCY MARIA VIDAL ROMERO y ANGEL ISRAEL SALAVARRIA RAMIREZ, en fecha 01/03/2010, este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano ANGEL SALAVARRIA, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorros la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Guayana, que abrirá la madre de sus hijos.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre cubrirá la cantidad equivalente al cien por ciento (100%), gastos de útiles, uniformes y calzados escolares a favor de sus hijos.
En el mes de DICIEMBRE, el padre cubrirá la cantidad equivalente al cien por ciento (100%), para gastos de calzados y ropa de sus hijos. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez Nº 01


Dra. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario de Sala




Annis Gonzàlez