ASUNTO: TI/FP02-S-2010-001234/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el abogado: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, IPSA Nº. 81.544, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los niños (a), (2) de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes son venezolanos, menores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. C.I. Nº. 26.585.104, y 21.689.607, quienes actualmente cuentan con 15 y 11 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por su padre, ciudadano: JOSE ANGEL QUINTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.568.674. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS ULLOA y ENODIOI JOSE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12598.364 y 9.917.415, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: ILEANA DE JESUS CABEZA. Por cuanto solicita el promovente, que se les declare a sus hijos: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ILEANA DE JESUS CABEZA, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.980.919. fallecida Ab-Intestato el día 10-01-2010, en la Población de Zaraza. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS, ya identificada, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


ABOG.
LEMR/Ana Ramírez. Asistente.-