ASUNTO FP02-V-2009-001853
Resolución N° PJ0832010000083
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva: Declarando concluido el juicio por reconocimiento voluntario hecho por el demandado de conformidad con el artículo 232 del Código civil.
Demandante: Patricia Acosta Castilo.
Demandado: Juan Carlos Contreras.
Visto el escrito de fecha 28/06/2010 suscrito por el Dr. Walfredo Mendez Aray, en su carácter de Fiscal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, representando los derechos e intereses de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuya representante legal en este juicio es la ciudadana: Patricia Anabel Acosta Castillo (madre), en el cual el ciudadano: Juan Carlos Contreras, reconoció a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 29/04/2010, según consta en Acta de Nacimiento bajo el Nº 2144, Folio 447, Libro 7, Tomo 1, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2009, siendo que tal acto constituye una manifestación inequívoca de reconocimiento voluntario que hace el demandado de su hija, antes identificada, este Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 232 del Código Civil que establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación, en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible… Omissis” así como, también, conforme a lo establecido en jurisprudencia de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 19 de Septiembre del año 2001, Nº 205, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara concluido el presente juicio por haberse logrado el objeto de la pretensión mediante dicho reconocimiento el cual consta en autos según se constata y prueba de la partida de nacimiento de la referida niña, la cual cursa en autos al folio veintitres, a cuyo documento se le concede valor de plena prueba de ese acto jurídico, a fin de que se tenga como hijo reconocido del declarante: José Fernando Galindo Garcia al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Déjese Constancia en el Libro Diario. ----------------------------------------------------------------------
El Juez de Protección (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala
Dra. Marta Torres Arocha.
En esta fecha se dio Cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria de Sala
Dra. Marta Torres Arocha.
FGP/MTA/Neila Brizuela. asistente
El(a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria
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