ASUNTO: FP02-S-2009-003166
 
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832010000008
 
 
Sentencia Definitiva:            Declaración de Únicos y Universales Herederos.
 
Solicitantes:	Hermanos Blanca Flores. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑLAS Y ADOLESCENTES).
 
Beneficiarios:		Hermanos Blanca Flores. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑLAS Y ADOLESCENTES) y   Celina Flores (vda) de Balnca.		 
 
                                                Antonio Rivas Leonice.
 
Abogado:		               Maria Herminia Pérez. IPSA: 100.063 y otros.	         
 
        
 
	Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: Ramón Cirilo Blanca Vallez, fallecido Ab-Intestato en Ciudad Bolívar, el día 25 de Diciembre del 2008, a su hija menor de edad: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑLAS Y ADOLESCENTES): a su viuda. Celina Flores de Diaz, y a sus hijos mayores de edad: Heidi Josefina Blanca Flores,  Yaritza Coromoto Blanca Flores, Ramón Antonio Blanca Flores y Yuleidi Alida Blanca Flores. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------
 
 
 
El Juez de Mediación (2)                           La Secretaria de Sala 
 
 
Dr. Franklin Granadillo Paz                   Dra. Carolina Quijada Guevara                                                                                  
 
	
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
 
 
 
La Secretaria de Sala
 
 
 
Dra. Carolina Quijada Guevara
 
   
 
FGP/CG/FGP
 
 
 
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