ASUNTO: FP02-S-2009-005856
RESOLUCION NRO. PJ0832010000009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto de autos se observa, que se ordenó en el Auto de Admisión, dejar sin efecto las actuaciones que cursan en este expediente, desde el folio: noventa y cinco (95) al ciento treinta y seis (136), siendo que desde el folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135) está contenida la Sentencia Interlocutoria que ordenó el ingreso en Colocación Familiar de los niños, niñas y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la Institución de Protección denominado IDENA, como medida cautelar provisional y al ordenarse, en su totalidad la anulación de dichas actas procesales, por efecto de la vigencia del nuevo régimen procesal, se arrastró la medida que cursa a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135); el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, ordena: Primero: Ratificar la Medida Provisional y oficiar al IDENA haciendo conocer de este Asunto. Segundo: Dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios noventa y cinco (95) al ciento treinta y dos (132) y el folio ciento treinta y seis (136) del expediente. Quedando así subsanado el error cometido al enumerar los folios de las actuaciones que se ordenaron dejar sin efecto, como consecuencia de la implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar. Cúmplase.

EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA


FGP/Elisa.-