ASUNTO : FP02-V-2009-000489
Resolución Nº PJ0832010000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la petición hecha en fecha 05-02-2010, por los ciudadanos Kereidis Maria Rodríguez Flores y Edgar José Real Guerra, por ambas partes es conjuntamente; representados por sus respectivos apoderados; en la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del C.P.C.; segunda parte; en ejecución acordada entre ellas, respecto del cumplimiento de lo decidido en sentencia pronunciada en fecha 17-12-2009, y con vista, así mismo del escrito de fecha 05-11-2009, el cual ratifican con el de la fecha arriba indicada; el Tribunal lo acuerda y en su proveimiento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda su Homologación por Convenimiento en la presente causa por Fijación de la Obligación de Manutención, y en tal virtud:
Autoriza al patrono como agente de retención de las mismas, por concepto de Prestaciones sociales para que, previa solicitud del obligado: Edgar José Real Guerra, autorizado por su mujer Karedis Maria Rodríguez Flores, acuerda un anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de dichas prestaciones sociales que tiene acumuladas el obligado y de dicho porcentaje (75%) tome el veinte por ciento (20%) a razón del monto fijo de la cuota establecida por obligación y convertido dicho monto en dinero lo remita a este Tribunal (hoy de Mediación y Sustanciación circuito Judicial LOPNNA, Extensión Ciudad Bolívar) en cheque de gerencia. El monto recibido por la ciudadana Karedis Rodríguez, será deducido, de la totalidad del monto de las prestaciones sociales, al momento de que el deudor pudiese ser despedido o se retire de su empleo por cualquier causa. En tal virtud se ordena oficiar el presente acuerdo de ejecución voluntaria de lo decidido en sentencia, mediante composición voluntaria de las partes. Así se decide. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------------
El(a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a).
FGP/Elenice Abreu. Asistente.
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