ASUNTO: TI/FP02-V-2010-000192/02

Resolución Nº PJ0832010000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista y leída, como ha sido, la anterior diligencia, de fecha 08-07-2010, suscrita por la ciudadana ILSIA CARLA RENDON ARREDONDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.749, en el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS, donde propone formal Desistimiento de la presente causa, este Tribunal, por considerar que tal figura de autocomposición procesal, expresamente formulada por la demandante, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviese los niños involucrados en el presente procedimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, lo admite y en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la Homologación respectiva, dando, así, por consumado dicho acto confiriéndole pleno valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y da por concluido el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales previa su certificación en autos. Archívese el presente expediente. Remítase al Archivo Judicial. ASI SE DECLARA. Cúmplase.

El(a) Juez(a)

Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Virginia Romero