ASUNTO: FP02-S-2010-002599
Resolución Nº PJ0832010000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Ana Luisa Flores Torres y Cesar Enrique Calderón González
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES)
Fiscal: Dr. Walfredo Méndez Aray

Visto y leído como ha sido el escrito que antecede de fecha 09 de Julio de 2010, contentivo de la solicitud de Homologación hecho en fecha: 03-05-2010, por los ciudadanos: ANA LUISA FLORES TORRES y CESAR ENRIQUE CALDERON GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 21.263.827 y 17.161.052, en sus condiciones de progenitores del niño: CESAR ANTONIO CALDERON FLORES, de dos (02) año de edad, debidamente asistidos por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (e) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado al siguiente. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación y lo da por pasado en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y363 del Código de procedimiento civil concordancia con los artículos 385 al 387 ejusdem. Así se decide. En tal virtud este Tribunal acuerda establecer las siguientes medidas, en beneficio del referido niño, a saber: PRIMERO: El Ciudadano: CESAR ENRIQUE CALDERON GONZALEZ, buscará a su hijo en el hogar materno, a partir de las (2:00pm.) los días sábados y lo retornará a dicho hogar el mismo día a las seis (06:00Pm.), en forma alterna, es decir, un sábado cada quince (15) días. SEGUNDO. Igualmente las partes llegaron al acuerdo, que el padre buscará a su hijo por intermedio de una tercera persona de confianza de los dos, ya que existe un acta de no acercamiento del padre a la residencia de la madre del niño, firmada ante la comisaría de Agua Salada de esta Ciudad. TERCERO. Se dejó constancia de que conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, no se escuchó al referido niño debido a su corta edad. CUARTA. El presente Régimen será revisable cada vez que el interés superior del niño así le aconseje, y, en cuanto sea posible, oyendo siempre su opinión en relación con su derecho de frecuentación o visitas, por no ser contrario, dicho convenio, a su interés superior representado, sobre todo con aquel que no ejerza actualmente su guarda materia (custodia), principio de obligatoria interpretación y aplicación por este Juez de sala. Expídase copia certificada de esta decisión a las partes. Archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El Juez,
El (a) secretario (a) de Sala,
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Abog.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
El (a) Secretario (a) de Sala

Abog.

FGP/Ana Ramírez. Asistente