ASUNTO: FP02-V-2010-001003
Resolución Nº: PJ0232010000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista el escrito de Fijación de Obligación de Manutención, de fecha 07/07/2010, presentada por ante éste Tribunal por la ciudadana Nayia Ramona Gómez Ortega, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.662.321, en contra del ciudadano Filiberto palomino Abreu, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.030.679, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Magaly Silva, Abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO, el Tribunal, en proveimiento de lo solicitado ordena anotarlo en el Nº FP02-V-2010-001003 y en el Libro Diario del Tribunal. Por cuanto, al momento de admitirlo se observa que: los niños están residenciados en el Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) y 1) Es clara la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 1 y 2, al referirse a quienes protege la referida Ley. 2) Que el Código de Procedimiento Civil Vigente en su Artículo 5, establece que le Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en el propio Código de Procedimiento Civil y en Leyes Especiales. 3) Asimismo el Artículo 453 de la Ley Organiza Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente establece: “que el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. Por lo que éste Tribunal considera que dicho procedimiento debe seguirse por las normas y reglas contempladas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Ley Organiza Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por lo que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y ordena la remisión del mismo, al Tribunal del Municipio Cedeño, Sede Caicara del Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la espera legal de los Cinco (05) Días para la Regulación de la Competencia, si fuere el caso, a los fines de su remisión al Tribunal competente. Cúmplase con lo ordenado, remítase el presente expediente.

El(a) Juez(a)

Abg. Franklin Granadillo Paz

El(a) Secretario(a)
FGP/Neila Brizuela.