ASUNTO: FP02-V-2010-000833
Resolución Nº. PJ0832010000054
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIO
En horas hábiles del día de hoy 23/07/10, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Miguel Oscar Cermeño y Niurka Betzabe Padrino Blanco, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.326.405 y 12.189.211, respectivamente, en la causa de Privación de Responsabilidad de Crianza, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano: Miguel Oscar Cermeño, debidamente asistido por el DR. Medardo Antonio Velásquez, IPSA Nro. 101.411, así como, la parte demandada, ciudadana: Niurka Betzabe Padrino Blanco, debidamente asistida por la Dra. Maria Pérez, en su carácter de Defensora Publica de Protección, a la presente audiencia, se da inicio a la audiencia en su fase de mediación. El Juez explicó a las partes en que consiste el presente acto, haciendo las sugerencias y orientaciones necesarias, su finalidad y la conveniencia de la misma. En este estado por acuerdo de ambas partes se acordó oír previamente la opinión de sus hijos, haciéndose asistir el Juez con el Psicólogo Juvenal Antonio López, quien estando presente el niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve años de edad, quien según la opinión del experto presenta rasgos suficientes de madurez y discernimiento para opinar en el presente asunto: Expuso lo siguiente:”Me gustaría seguir viviendo con mi papá, porque me lleva a pasear y a comer, me trata bien, el es muy cariñoso conmigo, mi mamá me lleva también a pasear y es cariñosa conmigo, pero yo me quiero quedar es con mi papá”.Es todo. Seguidamente, presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)e igualmente, orientado por el Psicólogo, antes referido, este observó que el adolescente, presenta rasgos suficientes de madurez y discernimiento para opinar en el presente asunto, quien, expuso lo siguiente:”Me quiero quedar con mi papá, porque me gusta estar con él, porque nos compra todo y nos saca a pasear, donde vivo los niños me echan broma y nos quieren someter, a pesar de todo me siento bien en ese lugar, me quiero ir con mi papa porque allá no hay niños que nos molesten y me llevo mejor con mi papa, el es mas comunicativo conmigo y mi mama no, solo a veces”. Es todo. Acto seguido se ordena reanudar la Sesión de Mediación en el estado en que se encuentre, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Miguel Cermeño, cuya intervención, basó en que reclamar la crianza para educar a sus hijos, porque estos se lo solicitaron en relación de que los inscribiera en otro lado y que el desea compartir con sus hijos todas esas funciones en colaboración con la madre, ya que últimamente no han ido a sus tareas dirigidas y eso le preocupa. Seguidamente se oye a la señora Niurka Padrino quien consigna en un folio por escrito parte de su intervención, y quien dijo que lo demás lo expondría en forma oral, ya que esta enferma de la garganta, cuyo informe medico tuvo el juez a la vista, se ordena agregar, previa lectura, el folio escrito como parte de la intervención de la ciudadana, antes referida. La ciudadana Niurka Padrino, en forma oral expuso que no era descuido de ella en la educación de los niños y que ella cumplía bien y fielmente las demás obligaciones, así como, al igual que el padre también aceptarían para llegar un acuerdo lo que sus hijos opinaran y que fuera más conveniente a sus sentimientos y a sus intereses. Oídos los alegatos y argumentos anteriores de cada uno de los padres, estos manifestaron espontáneamente llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que se traslade la custodia directa y personal de sus hijos al padre, ciudadano Miguel Cermeño, dentro de la Responsabilidad de Crianza como uno de sus atributos para que este la ejerza plenamente en función de los derechos de sus hijos, conforme al principio de co-parentalidad. SEGUNDO: Por efecto de la concesión de la crianza al padre y por acuerdo entre este y la madre, se fija una regulación del derecho de convivencia de los hijos, Ignacio y Miguel Cermeño Padrino, a favor de su madre, en los siguientes términos: La señora Niurka Padrino podrá visitar a sus hijos en la casa donde estarán con el padre cualquier día de la semana para coadyuvar con su educación, hábitos de crianza y necesidades diarias. Los Niños pasaran con su madre la mitad del periodo de vacaciones escolares, pudiendo pernoctar en su casa de habitación. Se acordó por las partes que sus (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)l, cada vez que su padre tenga que ausentarse a sus labores del campo por el tiempo que fuese, los mismos deberán ser llevados por él a la casa donde vive la madre y esta queda obligada por ese tiempo a asumir las responsabilidades del caso.
TERCERO: El presente acuerdo, podrá ser revisado y modificado por el juez conforme a los términos establecidos en el artículo 361 de la LOPNNA y en este caso por acuerdo entre las partes y petición de la madre, cuando la misma pueda conseguir mejorar las condiciones de habitabilidad que ostenta actualmente, siempre escuchando y valorando la opinión de los hijos. En tal virtud, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, visto el acuerdo que antecede, no siendo contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y atendiendo a la aplicación e interpretación del interés superior del niño, niña y adolescente, establecido en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la LOPNNA, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido convenio, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente acta se levanta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la referida ley y deberá considerarse como sentencia con fuerza ejecutiva. Se ordena entregar copia certificada de esta acta a los interesados, conservándose original en el archivo de este Circuito. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
NIÑO Y ADOLESCENTE
DR JUVENAL LOPEZ
PSICOLOGO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/Neila Brizuela Asistente.-
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