ASUNTO: FP02-S-2010-002732
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el CONVENIO, de fecha 10/06/2010, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado ante la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por los ciudadanos: MAIDE ROBCEP CARREÑO LAPALMA y JEEAN CARLOS CUSTODIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.475.903 y V-16.914.186, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
El Juez de Mediación (02)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (la) Secretario (a) de Sala
FGP/Elisa.-
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