ASUNTO: FP02-V-2010-0000442
RESOLUCION: PJ0822010000056
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN EN REVISION
En horas hábiles del día de hoy 26/07/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: JOSE ANTERO BERNAY SANTAELLA y JOSE SALOMON BERNAY ALTAFECH, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.864.740 y 21.111.801, respectivamente, en la causa por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del ciudadano: JOSE SALOMON BERNAY ALTAFECH, el Tribunal deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos por los abogados DR. ISMAEL RODOLFO PEREZ, IPSA Nro. 67.838, y la DRA. ANA JESSIKA BRAVO TORREALBA, I.P.S.A. Nro. 133.565. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, la parte demandante ciudadano: José Antero Bernay Santaella, manifestó al Tribunal que no desea quitar el beneficio a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , pero que no puede aumentárselo porque tiene otros tres (03) hijos, a los cuales mantiene, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y doce (12) años, respectivamente, y un tercero de quién no pudo presentar su partida de nacimiento en este acto, cuya existencia admitió el demandado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por lo cual el Tribunal lo da por sentado como un hecho cierto, y porque tuvo a la vista el Juez las dos actas de nacimiento de los adolescentes antes señalados, documentos a los cuales le concede pleno valor probatorio de documentos públicos de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Alegó el demandado que tuvo que interrumpir sus estudios superiores en la UDO, por cuanto un accidente de tránsito le inhabilitó desde el 10 de julio del año 2009, por tiempo indefinido de lo cual presentó informe médico en instrumento privado, al cual de conformidad con el artículo 429 del CPC, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio para demostrar esa circunstancia ya que al serle presentado a la parte contraria está no los impugnó sino más bien los aceptó, por lo cual este Tribunal lo tiene como fidedigno y así lo declara. En consecuencia de lo expuesto la parte actora de la revisión aceptó continuar cumpliendo el pago de su obligación pero en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, como monto único, el cual fue aceptado por el demandado como extensión del beneficio alimentario, a reserva de que continúe sus estudios sin interrupción y hasta los veinticinco (25) años cumplidos, siempre y cuando esté cursando estudios superiores. Por efecto del acuerdo y por pedimento de las partes se ordena revocar la medida de embargo decretada el 28 de febrero del 2007 por el antiguo Tribunal de Protección. Líbrese oficio. En tal virtud, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, visto el acuerdo que antecede por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como si se tratara de una sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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