ASUNTO : FP02-S-2010-002734
Resolucion Nº PJ0832010000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 20-07-2010, suscrita por los ciudadanos: GALITO NOEL JOEL y MARFISI ZAIDA, Titulares de las Cèdulas de Identidad Nrs. 6.132.959 Y 8.895.246, en cuyo escrito cursante en autos a los folios 03 acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Codio de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
FGP/Annis Gonzàlez
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