ASUNTO: FP02-V-2005-000619
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000073


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenio, de fecha 22/07/2010, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por los ciudadanos: MARIA MERCEDES HERNANDEZ y JUSTINO RAMON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.885.835 y V-8.883.359, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Popular para la Educación y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, a los fines de que se proceda a SUSPENDER todas y cada una de las Medidas Preventivas de Embargo por concepto de Obligación de Manutención dictadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano JUSTINO RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.359, Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
El Juez de Mediación (02)

Dr. Franklin Granadillo Paz.

El (la) Secretario (a) de Sala

FGP/Elisa.-