ASUNTO : FP02-V-2009-000531
RESOLUCIÒN Nº PJ0832010000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el acuerdo por fijación de la obligación de manutención presentado en fecha 03 de Marzo de 2010, por los ciudadanos: KARELYS MIRELIS VALLENILLA y JESUS RAFAEL BARRETO SALAZAR, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todos menores de edad plenamente identificados en autos, en el cual acordaron lo siguiente : este Tribunal de Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenio presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, fija como obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 456,oo) en forma mensual, consecutiva y sin atraso, ajustable automática y proporcionalmente, tal como lo disponen los artículos 369 y 375, ejusdem. Igualmente, se fija la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,oo) adicional al monto fijado como obligación de manutención, para cubrir los gastos de la época escolar en el mes de Septiembre. Así mismo, se fija la suma de NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES, adicional a la obligación de manutención, por concepto de Bono Vacacional, cada vez que le sea depositado el mismo al obligado alimentario. Y así se decide. En cuanto a todos los montos fijados por concepto de Obligación de manutención se establece que deberán ser depositados en sus oportunidades correspondientes y sin atraso alguno por el ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO SALAZAR, en forma voluntaria y de manera obligatoria, en la cuenta de ahorros que tiene aperturada la ciudadana karelys Vallenilla en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0007-0067-35-0060300453 a nombre de los Hnos. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y cuya persona autorizada para movilizar dicha cuenta es la ciudadana antes identificada.-----------------------------
En cuanto a los montos fijados por concepto de obligación alimentaria, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo. Se ordena expedir copia Certificada de la presente decisión a las partes. Cúmplase y archívese el expediente.---------------------------------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL SECRETARIO DE SALA
Annis Gonzàlez
|