ASUNTO: FP02-V-2010-0000930
RESOLUCION Nro. PJ0832010000067

En horas hábiles del día de hoy 27/07/10, siendo la nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOSE OMAR ARAUJO GARCIA y MARIA MAXIMA PRIETO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.914.560 y 6.215.948, respectivamente, a fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 521 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, fundado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que fue interpuesta por el ciudadano: José Omar Araujo García. El Tribunal deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes, y visto que no compareció la parte demandante ciudadano: JOSE OMAR ARAUJO GARCIA, a la presente audiencia de reconciliación, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y devolver las originales. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



FGP/hgm/Sussy Cuesta