ASUNTO: FP02-V-2010-0000925
RESOLUCION: PJ083201000080


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 28/07/10, siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NAIVEETH MEDINA REYES y LARRY RAMOS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.100 y 16.221.314, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLEESCENTE), de siete (07) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: LARRY RAMOS CONTRERAS, sin la asistencia de abogado, manifestándosele el derecho que tiene a ser asistido por abogado y el mismo expuso que estaba de acuerdo en que continuara la audiencia sin dicha asistencia de abogado. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250, oo). SEGUNDO: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo). TERCERO: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida CUARTO: Fijaron las partes setecientos cincuenta por Bono de recreación que será pagada por el padre en el periodo de vacaciones escolares del niño. QUINTO: Acordaron que el padre juntos con la coutas fija mensual ya establecida pagará el importe de la prima por hijo y prima escolar que otorga la institución a sus trabajadores cuyo monto total es de aproximadamente de setenta y cinco (75) Bolívares mensuales. SEXTO: Acordaron que el monto por útiles escolares y juguetes que asciende a ciento cuenta Bolívares anuales cada uno y que entrega la institución a sus agremiados serán entregado cada vez que se causen a la cuenta de la madre en beneficio de su hijo SÉPTIMA: Acordaron las partes que el HCM. Que cubre Hospitalización gastos médicos viene utilizado por el hijo y seguirá siendo utilizado por este cada vez que lo requiera quedando obligado al padre autorizar la madre mediante la clave respectiva OCTAVA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: El papá del niño lo visitará cualquier fin de semana y los días que tenga libre así como cualquier día del vacaciones escolares pudiendo salir con esté a llevarlo a recreación, cultura , deporte y otras actividades de esparcimiento devolviéndolo siempre al hogar materno. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente con cargo a la cuenta que abrirá la madre y cuya copia de acuse de recibo firmada por el padre deberá consignar la misma al expediente. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE MEDIACION (2)
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA

LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ