ASUNTO: FP02-V-2010-0000925
 
RESOLUCION: PJ083201000080
 
 
 
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
 
 
	
 
	En horas hábiles del día de hoy 28/07/10, siendo la Una y treinta de la tarde  (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NAIVEETH MEDINA REYES y LARRY RAMOS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.100 y 16.221.314, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLEESCENTE), de siete (07) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección,  constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera  Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: LARRY RAMOS CONTRERAS, sin la asistencia de abogado, manifestándosele el derecho que tiene a ser asistido por abogado y el mismo expuso que estaba de acuerdo  en que continuara la audiencia sin dicha asistencia de abogado.  Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor  pagara como monto fijo  la suma de Doscientos  Cincuenta Bolívares (Bs. 250, oo).  SEGUNDO:   Acordaron que el padre pague  para septiembre adicional al monto fijo  Quinientos Bolívares  (Bs. 500.oo). TERCERO: Acordaron  que el padre del niño pagara  la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) cada mes de diciembre  como monto adicional  a la cuota fija  ya establecida  CUARTO:  Fijaron las partes setecientos cincuenta por  Bono de recreación que será pagada por el padre en el periodo de vacaciones escolares del niño. QUINTO: Acordaron que el padre juntos con la coutas fija mensual ya establecida  pagará el importe de la prima por  hijo y prima escolar que otorga la institución a sus trabajadores cuyo monto total es de aproximadamente de setenta y cinco (75) Bolívares mensuales. SEXTO:  Acordaron que el monto por útiles escolares y juguetes que asciende a ciento cuenta Bolívares anuales cada uno y que entrega la institución a sus agremiados serán entregado cada vez que se causen a la cuenta  de la madre en beneficio de su hijo SÉPTIMA: Acordaron las partes  que el HCM. Que cubre Hospitalización gastos médicos viene utilizado por el hijo y seguirá siendo utilizado por este cada vez que  lo requiera quedando obligado al padre autorizar la madre mediante la clave respectiva  OCTAVA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hijo en  los siguientes términos: El papá del niño lo visitará cualquier fin de semana y los días  que tenga libre así como cualquier día del vacaciones escolares pudiendo salir con esté a llevarlo a recreación, cultura , deporte y otras actividades de esparcimiento  devolviéndolo siempre al hogar materno. Los montos  antes señalados deberán ser  pagados puntualmente con cargo a la cuenta que abrirá la madre y  cuya copia de acuse de recibo firmada por el padre deberá consignar la misma al expediente. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
El JUEZ DE MEDIACION (2)
 
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
 
 
 
                           LA PARTE DEMANDANTE  y  LA DEFENSORA PUBLICA
 
 
                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 
        	
 
 
                                         EL SECRETARIO DE SALA 
 
 
                                          ABG. HECTOR MARTINEZ
 
 
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