ASUNTO: FP02-V-2010-0000967
RESOLUCION: PJ083201000072
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 28/07/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELISA JOSEFINA REINA y LORENZO ANDRES RODRIGUEZ PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.567.209 y 11.726.609, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA AL PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todos menores de edad, asistida la parte actora por el Dr Ángel Biaggi Marco, abogado en Inscrito en IPSA Nº 68178 y el demandado por el Dr. Willers Simón Velásquez Yépez Nro IPSA 95.856, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y sus abogados. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) igualmente acordaron que. SEGUNDO: Acordaron que el padre pague el veinte (20%) del bono vacacional el veinte (20%) de las vacaciones, veinte (20%) de lo que genera el fideicomiso, el veinte (20%) de la Bonificación de fin de año para ayuda escolar veinte (20%) del monto total de las prestaciones sociales a que tenga derecho el deudor en caso de retiro o despido de su trabajo por cualquier causa. La mitad de los derechos de la beca escolar que otorga la Institución al padre de los adolescentes. El disfrute del beneficio del HCM. Y la mitad del monto del bono de juguete. TERCERO: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente con cargo a la cuenta corriente girada contra el Banco Guayana bajo el Nª 00080031760000157381 cuya titular es la actora. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE MEDIACION (2)
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
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