ASUNTO: FP02-V-2010-0000250
RESOLUCION: PJ0832010000081
AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION POR
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECLARADA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 29/07/10, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA CRUZ ORTUÑEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.572.601 y 12.600.192, respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana: YELITZA JOSEFINA CRUZ ORTUÑEZ, debidamente asistida por el Dr. WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 47.632, igualmente comparece la parte demandada ciudadano: RAFAEL EDUARDO GUERRA MACHADO, debidamente asistido por la DRA. EVALUZ DE PACE, IPSA Nro. 70.658, a la presente audiencia. Se les explicó en que consiste la misma y su conveniencia, concediéndoseles el derecho de palabra a la actora quien expuso: “Que lo demandó porque él no cumple la obligación”. Expuso el demandado: “Que el incumplió un tiempo porque estaba cesante, pero comenzó a trabajar y empezó a depositar la obligación. En este estado la Abogado Evaluz De Pace, expuso, que consignaba la sentencia del año 2008, donde se fijó esta obligación. El juez de Sala ordenó consignarla en autos y dejar constancia de ello en actas. Seguidamente indagado el documento también por el sistema juris, se detectó su existencia. El Juez en este estado da por TERMINADA LA FASE DE MEDIACION, de la primera audiencia preliminar, por no haber lugar a proseguirla dictando jurisdicción en los siguientes términos: “Oídas las intervenciones de las partes involucradas y visto el material probatorio aportado, así como la indagación hecha por el Tribunal, el primero como documento público certificado que demuestra la existencia de un juicio terminado, en el cual quedó fijada la Obligación de Manutención, que acá se demanda de nuevo, documento al cual por ser público, se le confiere pleno valor probatorio, de esa circunstancia, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, y lo segundo por cuanto al visualizarse en el sistema juris, es público y notorio y esta relevado de prueba, probados estos hechos es obvio que el derecho aplicable debe fundamentarse, como en efecto se hace, en que lo ya decidido incluso por este mismo Juez en funciones de Protección (Régimen derogado), no puede volver a ser decidido lo cual constituye en otros términos la satisfacción procesal del objeto de la pretensión en el referido juicio, que impide atentar contra la santidad de la cosa juzgada. En consecuencia de lo expuesto, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por estar ya satisfecha la pretensión de la actora. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y su ABOGANDO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y su ABOGANDO ASISTENTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
GP/Sussy Cuesta
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