ASUNTO: FP02-V-2010-0000765
RESOLUCION: PJ0822010000082


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


En horas hábiles del día de hoy 29/07/10, siendo la Una de la tarde (01:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA ZAMORA y JESUS ANGEL RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.169.266 y 13.452.565, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos por los abogados DRS. MARTIN ALFREDO LEWIS y VICTOR ALCIDES BARRIOS, I.P.S.A. Nros. 797.815 y 124.375, respectivamente. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.275,oo), mensuales. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), en el mes de Septiembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. CUARTA: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Doscientos cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo), por Bono Vacacional, cada vez que se cause, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. QUINTA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente con cargo a la cuenta corriente girada contra el Banco Banfoandes cuya simple de la libreta consta en autos al folio catorce (14), a nombre de la progenitora. SEXTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente al niño los días domingos de diez de la mañana a seis de la tarde en que el padre lo buscará en la casa de la madre y lo devolverá a esa ultima hora fijada. Así mismo procederán los días lunes, martes o miércoles de semana que le den libre al papá en su trabajo y lo devolverá a su madre. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como si se tratara de una sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ





FGP/hgm/Sussy Cuesta