ASUNTO : FP02-S-2010-000096
RESOLUCION Nº PJ0832010000005
Sentencia Interlocutoria: Declinando la competencia por razón de la materia.
Motivo: Inventario Judicial.
Solicitante: Luís Miguel Millán Muñoz.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Luís Miguel Millán Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.865.942 y de este domicilio, este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer y en tal virtud ordena remitir los autos para ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, ya que las personas a quienes se demanda son mayores de edad. Esto por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal C y D de la LOPNA, concordancia con el artículo 451 Ejusdem, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente, entre otras situaciones, para conocer de los procedimientos patrimoniales y de familia, incluso solicitud de inventarios judiciales, experticias e inspecciones con ocasión de algún derecho del interesado en ellas, de Particiones de herencia bajo beneficio de inventario, así como de administración de bienes y por Autorización Judicial, pero siempre que las personas a quienes se demande sean menores de edad o donde estos aparezcan de alguna manera como legitimados, es decir los sujetos pasivos de la solicitud, demanda o acción interpuesta sean niños, niñas y/o adolescentes, que no es el caso que nos ocupa. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, le da entrada en el Libro de Causas y ordena anotarlo en el Libro Diario y sujeto a las consideraciones que preceden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer por razón de la materia, para ante alguno de los dos tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de la Jurisdicción Civil Ordinaria. En consecuencia se ordena remitir los autos con oficio a la URDD para su distribución legal a uno cualquiera de los dos jueces competentes del área civil y mercantil, a fin de que se avoquen o no, a conocer de la presente solicitud. Ofíciese. Cúmplase como se ha decidido una vez que quede firme esta decisión transcurrido como sea el lapso del recurso que prevé el artículo 69 del CPC. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------
El(a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
FGP/Elenice Abreu.Asistente
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