ASUNTO : FP02-S-2010-002441

Resolución Nº PJ0832010000002

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la petición que antecede en la cual se pretende el que se Homologué un acuerdo privado para que se acepte por una de las partes que si la realización de una prueba de ADN resulta positiva, el ciudadano Carlos José Villarroel; se obligue a presentar y reconocer a una persona (niña) llamada Luisana del Carmen Lasanta, como su hija; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos de 457 y 519 de la LOPNNA. Para decidir, observa que no es procedente la petición, por cuanto todo lo relacionado con los asuntos de filiación son materia no mediable y materia no disponible por ser de orden publico, cuya solución debe ser sometida en todos los casos a la via jurisdiccional contenciosa respectiva, tal es el caso del articulo 519 de la referida ley, cuyo contenido permite esta interpretación, cuando dispone: Omissis: “ Cuanto Versan sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación…”, por lo cual debe en consecuencia declararse Inadmisible esta petición en tal virtud este Juez de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Ley Declara: Inadmisible la Solicitud por ser contraria al orden publico conforme lo previsto por el articulo 457 de la LOPNNA y a la disposición expresa del orden jurídico vigente contenida en el articulo 519 de la LOPNNA Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario.

El(a) Juez(a)


Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a).


FGP /Elenice Abreu. Asistente.