REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN Y EN FUNCIONES DE TRANSICION.

Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2010-000053
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842010000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ANDRES RAMON GUTIERREZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.601.287.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSÈ NICOLÁS TIRADO PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 114.489.
PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: LISNEIDY DIOSELINE DUERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.140.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: GRACIELA MARCANO, Defensora pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2010-000053.

Visto el Acuerdo realizado en fecha 08/03/2010, en el acto conciliatorio ante el suprimido Tribunal de Protección por los ciudadanos ANDRES RAMON GUTIERREZ PEINADO y LISNEIDY DIOSELINE DUERTO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 16/03/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena remitir copia certificada de la presente homologación y del acuerdo realizado por las partes al Juez Segundo de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando como Juez de Mediación en funciones de Transición, a los fines de que sea agregada al expediente No. FP02-Z-2003-000197, y proceda a suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por el suprimido Tribunal segundo de Protección en fecha 23-01-2008 en el expediente FP02-Z-2003-000197 sobre el sueldo o salario devengado por el obligado en la empresa C.V.G. BAUXILUM, excepto las medidas preventivas de embargo sobre 12 mensualidades, las cuales se mantendrán embargadas por el monto de Bs. 350,00 cada una.
Cúmplase.- Líbrese el respectivo oficio y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA Acc.


DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).

LA SECRETARIA Acc.

DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.