ASUNTO : FP02-S-2010-001863
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000015

“VISTOS”
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, los ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO, ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO e ISMAEL TIBALDO GONZALEZ DUARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.984.794, 19.167.587 y 4.595.787, respectivamente y de este domicilio, actuando los dos primero nombrados en su propio nombre y el tercero de los nombrados en representación de su hija, la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA MONTERREY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.639 y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO, ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO , y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO, ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO e ISMAEL TIBALDO GONZALEZ DUARTE, que la ciudadana FANNY JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.906.634, falleció ab intestato en fecha 08 de Abril de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que la de cujus FANNY JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, procreó tres (03) hijos, que llevan por nombres: ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO y ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO, mayores de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, quien no ha alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.

Que se declare a los ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO y ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO

Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO, ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO e ISMAEL TIBALDO GONZALEZ DUARTE.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus FANNY JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, antes identificada, a sus hijos, ciudadanos ELEANGEL TADEO MORALES CASTILLO, ELEAZAR JOSE MORALES CASTILLO y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto