Ciudad Bolivar, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2010-000647
RESOLUCIÓN Nº: PJ08420100000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JAVIER ENRIQUE UBAC RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.127.823.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: ARBY JOSEFINA FERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NOHEMY DUARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.193.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2010-000647.

Visto el Acuerdo realizado en fecha 10/05/2010, en el acto conciliatorio ante el suprimido Tribunal de Protección por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE UBAC RUIZ Y ARBY JOSEFINA FERNANDEZ GUEVARA, y vista la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 12/05/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase.- Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA (Acc.)


DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 pm).

LA SECRETARIA (Acc.)


DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.