REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION CIUDAD BOLIVAR,
ACTUANDO EN FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolivar, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : FP02-S-2010-001479

RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000004

“VISTOS”
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecieron por ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA y LUIS ALBERTO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.746.620; 17.792.274; 19.656.896; 19.656.897 Y 15.252.026, respectivamente, actuando los primeros cuatro de los nombrados en su propio nombre y representación y el último de los nombrados en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR NAVAS y JULIO TOMAS ROMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 75.278 y 84.607, respectivamente, y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a sus persona y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA y LUIS ALBERTO USECHE, que la ciudadana ELSA JOSEFINA OJEDA, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.906.998, falleció ab intestato en fecha 29 de Enero de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la solicitud.
Que la de cujus ELSA JOSEFINA OJEDA, procreó cinco (05) hijos, que llevan por nombres JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA, mayores de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES quien no ha alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en las copias de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.

Que se declare a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 29 de Abril de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Tribunal deja expresa constancia que no pudo escuchar la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a que no acudió a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 18 de Mayo de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 23 de Marzo de 2010, las testigos ARMINDA JOSEFINA BRANCHI FARIAS y LUOISE CAROLINA ROJAS MARTINEZ, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus ELSA JOSEFINA OJEDA, antes identificada, a su (s) hijo (s-as): JOSÈ GREGORIO OJEDA, FRANCISCO JAVIER OJEDA, JOSÈ ADALBERTO USECHE OJEDA, JERSON ALBERTO USECHE OJEDA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en funciones de transición. Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de Julio del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA