Ciudad Bolivar, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : FP02-S-2010-001805
RESOLUCION: PJ0842010000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente en la solicitud contentiva de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, promovidos por la ciudadana: LUZ DEL VALLE MORALES OSUNA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.983.666, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Años de edad respectivamente, y evacuados los testimoniales de los Ciudadanos: BERENICE JOSEFINA BETANCOURT DE CARDENAS, JOSEFITA DEL CARMEN MORALES OSUNA y FREDDI ANTONIO SALAZAR BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 8.883.540, 4.978.936 y 8.895.891 respectivamente. El Tribunal habiendo llenados los extremos de Ley ordena devolver original sus resultas de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación de autos. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez 1ro. de Juicio de Protección


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto