REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR,
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION

Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001825
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000029

“VISTOS”

En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.050 y de este domicilio, representante legal de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 11 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos antes señalados, que la ciudadana DENNIS RAQUEL FIGUEREDO RICHARD, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 14.653.617, falleció ab intestato en fecha 14 de Marzo del año 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que la De-Cujus DENNIS RAQUEL FIGUERREDO RICHARD, procreó Tres (03) hijos, que llevan por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.

Que se declare a los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al ciudadano JUEAN MANUEL FERNANDEZ ROJAS como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.

En fecha 25 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 28 de Mayo de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.

En fecha 19 de Julio de 2010, los testigos ERTHA VERONICA ATKINSON FREDERICKS y GABRIEL JOSE MARTINEZ ESTANGA, rindieron declaración en la presente causa.

SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ ROJAS.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus DENNIS RAQUEL FIGUERERO RICHARD antes identificada, a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ ROJAS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio

Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria de Sala (Acc.)

Dra. Verónica Josefina Barreto

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

La Secretaria de Sala (Acc.)

Dra. Verónica Josefina Barreto