Ciudad Bolivar, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : FP02-V-2010-000464
RESOLUCIÓN N° PJ0842010000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: VILMAHADY DINOSKA CALDERON BATISTA y EDUARDO JOSÉ RUIZ CASTILLEJO, identificado en autos, en el Acto Conciliatorio de fecha 24 de Mayo de 2010, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial de fecha 19/07/2010. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010. Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. San Tome, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez 1ro. de Juicio de Protección


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez

La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto