Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000606
RESOLUCIÓN Nº: PJ08420100000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: GABRIEL JOSE MATUTE MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.620.429
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ANGEL BIAGGI MARCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 68.178.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: RONALDI DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.163.580.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: HECTOR BOLIVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.671.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2010-000606.
Visto el Acuerdo realizado en fecha 18 de Mayo de 2010, por ante el suprimido Tribunal de Protección suscrito por la ciudadana RONALDI DE JESUS GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.163.580, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (8:58 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO
|