REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR,
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN
FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001939
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000037

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.889.720.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: LOYSOL LEZAMA GARRIDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 36.525.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: FP02-S-2010-001939.

“VISTOS”
En fecha 21 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, los ciudadanos JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.889.720, actuando en su propio nombre y en representación de los descendientes directos la ciudadana KAREN DARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V- 20.078.173, y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LOYSOL LEZAMA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.525 y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES, KAREN DARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.


El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES, que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ LANZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 10.043.810, falleció ab intestato en fecha 02 de Abril de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que la de cujus KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ LANZ, procreó tres (03) hijos, que llevan por nombres: KAREN DARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES y KAREN DARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ FREITES.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ LANZ, antes identificada, a sus hijos, ciudadanos KAREN DARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los quince (27) días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria (Acc.)
Dra. Verónica Josefina Barreto
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto