Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000730
RESOLUCIÓN: PJ0842010000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: NIRKA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.289.233.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: CRUZ GUILLERMO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.110.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº:
FP02-V-2010-000730.
Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: NIRKA JOSEFINA BOLIVAR TABATE y CRUZ GUILLERMO BRAVO GARCIA, identificado en autos, en el Acto Conciliatorio de fecha 28 de Mayo de 2010, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial de fecha 19/07/2010. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 17 de Mayo del 2010. Se ordena oficiar al Director de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ESCUELA DE MEDICINA de esta ciudad, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
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