REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolivar, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : FP02-V-2009-000057
RESOLUCION No. PJ0842010000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 07 de Abril de 1995, por estar extinguida la obligación de Manutención, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha 02 de Marzo de 2010, el ciudadano ALCIDES DE JESUS RAMIREZ, identificado en autos, solicitó constancia o Certificación de que la presente causa de Obligación de Manutención a favor de sus hijas las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya esta concluida, por cuanto las mismas ya alcanzaron la mayoridad y son absolutamente independientes, y en virtud de ello, se oficie al Ministerio de Educación, a los fines de remitirles dicha información.
2. En fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con el objeto que manifestaran y acompañaran los medios probatorios que deseen hacer valer, si se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados o si padecían deficiencias físicas o mentales que los incapacitaban proveer su propio sustento.
3. En fecha 23 de Marzo de 2010, la abogada JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.673, consigno diligencia donde solicitó que le expidan un cartel que contenga la boleta de Notificación de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que les corresponda en el presente juicio.-
4. En fecha 25 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante Cartel de Notificación, para que sea publicado en el diario el Progreso.-
5. En fecha 09 de Abril de 2010, la abogada JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.673, consigno ante este Tribunal un Ejemplar del Diario El Progreso de fecha 09-04-2010, donde fueron publicados los Carteles de Notificación ordenado por el Tribunal a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
6. En fecha 06 de Mayo de 2010, la abogada JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.673, consignó diligencia donde pide que se declare extinguida la obligación de manutención en la presente causa, por cuanto han transcurrido los 10 días de despacho que concedió el Tribunal a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que comparecieran a darse por notificadas.
7. En fecha 15 de Julio de 2010, el ciudadano ALCIDES DE JESUS RAMIREZ, identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL JOSÉ PÙLIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018, presentó diligencia donde solicitó se suspendieran las medidas de embargo decretadas en el presente juicio.-
8. Por su parte las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, no comparecieron en su oportunidad legal correspondiente a manifestar y acompañar los medios probatorios que desea hacer valer, si se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados o si padecían deficiencias físicas o mentales que le incapacitan proveer su propio sustento.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión de las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 07 de Abril de 1995, por estar extinguida la obligación de manutención del ciudadano ALCIDES DE JESUS RAMIREZ, por haber alcanzado la mayoridad las beneficiarias de la misma.
En cuanto a la obligación de manutención del demandado, a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se observa que las referidas ciudadanas alcanzaron la mayoridad, es decir, tienen actualmente 31 y 28 años de edad respectivamente, conforme se evidencia en sus Partidas de Nacimiento (Folios 4 y 5). Sin embargo se les garantizó el derecho a la defensa al notificarse para que manifestaran y acompañaran los medios probatorios que desearan hacer valer, si se encontraban cursando estudios que por su naturaleza les impedían realizar trabajos remunerados o si padecían discapacidades físicas o mentales que las incapacitaban proveer su propio sustento, sin que aportaran algún medio de prueba a su favor, que demostrará que padecían de discapacidades físicas o mentales que las incapacitaba para proveerse su propio sustento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la obligación de manutención que tenía el mencionado ciudadano a favor de sus beneficiarios se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia se revocan las medidas de embargo que habian sido decretadas por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Sentencia de fecha 07 de Abril de 1995, sobre las VEINTICUATRO (24) mensualidades futuras de las Prestaciones Sociales del Ciudadano ALCIDES DE JESUS RAMIREZ.
Se ordena oficiar al Director de Personal del Ministerio Educación con sede en Caracas, a los fines de poner en conocimiento lo ordenado por este Tribunal. Déjese constancia en el libro diario. Líbrese Oficio.
El Juez 1ro. de Juicio de Protección
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez
La Secretaria (Acc.)
Dra. Verónica Josefina Barreto
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