ASUNTO : FP02-S-2010-001582
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000006
“VISTOS”
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE PEÑA MEDRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.708, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SORELIS DEL CARMEN MEDRANO, RAFAEL KENIDE MEDRANO, ZORAIMA JOSEFINA MEDRANO, JORGE ALEXANDER MEDRANO, FELIX MANUEL PEÑA MEDRANO y MEGLANISSA JECKSFLADS HAMB PEÑA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.798.360, 11.730.927, 14.988.671, 14.968.673, 18.828.989, y 19.077.821 respectivamente, en representación de sus propios derechos y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros xxxxxxxx, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.306, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos SORELIS DEL CARMEN MEDRANO, RAFAEL KENIDE MEDRANO, ZORAIMA JOSEFINA MEDRANO, JORGE ALEXANDER MEDRANO, FELIX MANUEL PEÑA MEDRANO y MEGLANISSA JECKSFLADS HAMB PEÑA MEDRANO, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE PEÑA MEDRANO, que la ciudadana GLADYS MERCEDES MEDRANO RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad No. 5.551.977, falleció ab intestato en fecha 17 de Abril de 2003, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión del ciudadano BELTRAN DE JESÚS AGUILERA, con la de cujus GLADYS MERCEDES MEDRANO RIVAS, procrearon Dos (02) hijos, los cuales llevan por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (adolescentes), tal como se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que la de cujus GLADYS MERCEDES MEDRANO RIVAS, era la progenitora de los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE PEÑA MEDRANO, SORELIS DEL CARMEN MEDRANO, RAFAEL KENIDE MEDRANO, ZORAIMA JOSEFINA MEDRANO, JORGE ALEXANDER MEDRANO, FELIX MANUEL PEÑA MEDRANO y MEGLANISSA JECKSFLADS HAMB PEÑA MEDRANO, tal como se evidencia en las copias simples de cedulas (del folio 3 al 12) que igualmente acompañó a la solicitud.-
Que se declare a los ciudadanos antes identificados y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 30 de Abril de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 18 de Mayo de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Luchador.
En fecha 07 de Julio de 2010, los testigos MIRIAM LISBETH PASCUALES PEDROZO y JOSÉ RAMÓN PRIETO MORENO, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE PEÑA MEDRANO, en representación de sus hermanos SORELIS DEL CARMEN MEDRANO, RAFAEL KENIDE MEDRANO, ZORAIMA JOSEFINA MEDRANO, JORGE ALEXANDER MEDRANO, FELIX MANUEL PEÑA MEDRANO y MEGLANISSA JECKSFLADS HAMB PEÑA MEDRANO y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus GLADYS MERCEDES MEDRANO RIVAS, antes identificada, a sus hijos ZORAIDA DEL VALLE PEÑA MEDRANO, SORELIS DEL CARMEN MEDRANO, RAFAEL KENIDE MEDRANO, ZORAIMA JOSEFINA MEDRANO, JORGE ALEXANDER MEDRANO, FELIX MANUEL PEÑA MEDRANO y MEGLANISSA JECKSFLADS HAMB PEÑA MEDRANO y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Juez de Origen en Funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ 1RO. DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
MAPP/MTA
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