ASUNTO: FP02-S-2010-000707
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842010000007
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: NATYULY MARIA ZAMORA GUAYAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: AIDA TOLEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 85.193.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE Nº: FP02-S-2010-000707.
Visto y leído el escrito y sus anexos presentados por la Ciudadana NATYULY MARIA ZAMORA GUAYAMO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDA TOLEDO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 85.193, y vista la opinión favorable de la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Juicio con fundamento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, nombra como CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la Ciudadana: CARMEN BARBARITA GUAYAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.248, para que la represente en la administración de sus bienes, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, debido a que la ciudadana NATYULZ MARIA ZAMORA GUAYAMO, va a contraer matrimonio. En consecuencia, expídase por Secretaria copia Certificada del presente decreto a la solicitante a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. VERONICA BARRETO
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