ASUNTO : FP02-S-2010-001491
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000011

“VISTOS”
En fecha 23 de Abril de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal de Protección, las ciudadanas SOLINER FLORES BERROTERAN E YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.729.131 y 21.263.604, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por otra parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por su progenitora la ciudadana IDALMIS AYARI CARDENAS debidamente asistidaa por el abogado en ejercicio ITALO ATENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.971 y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ciudadana YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal de Primero de Protección.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan las ciudadanas SOLINER FLORES BERROTERAN E YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ, que el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDES, quien era titular de la cédula de identidad No. E-82.019.782, falleció ab intestato en fecha 11 de Febrero de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que el de cujus ANTONIO MIRANDA MENDES, procreó seis (06) hijos, la ciudadana YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ, los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.

Que se declare a la ciudadana YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ y a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Tribunal deja expresa constancia que no pudo escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , debido a que no acudieron a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 25 de Mayo de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 09 de Julio de 2010, los testigos JOSÈ MARTINS ABILHEIRA y WILLIAM ARGENIS BETANCOURT, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por las ciudadanas SOLINER FLORES BERROTERAN E YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ANTONIO MIRANDA MENDES, antes identificado, a sus hijos, ciudadana YRAIDIS MARIA MIRANDA GONZALEZ y a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto