REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA y RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.614.988 Y 8.353.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA TORIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.719.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº JMS1-L-2010-024126
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintidós de Marzo de Dos Mil Nueve (22-03-2.010), acuden por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA y RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez (25-03-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veintiocho de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (28-10-1.981) contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres Mariamnys Marcano, Emelys Daniela y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de Veinticinco (25), Veintiuno (21) y Quinde (15) años de edad; 3.- que fijaron su domicilio conyugal en la calle 1-A, casa sin numero, del barrio La Muralla, Ciudad de Maturín, Estado Monagas; 4.- que en el mes de Mayo del año 2003, se separan viviendo cada uno en domicilios diferentes, materializándose una separación de hecho continua y prolongada; 5.- que de mutuo acuerdo convienen en celebrar las siguientes cláusulas: PRIMERO: La hija menor anteriormente identificada quedara bajo la guarda y Custodia será ejercida por ambos padres, teniendo la custodia de los niños la madre, ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO. SEGUNDA: Que aunque la hija Emelys Daniela ya cuenta con la edad de 21 años de edad esta permanecerá con viviendo con la madre por cuanto aun se encuentra realizando estudios superiores. TERCERA: que se establece un régimen abierto de visitas, para que el padre permanezca con su menor hija el tiempo que considere conveniente, previo acuerdo con la madre en cada caso. CUARTO: Que de mutuo acuerdo se fija una pensión de alimentos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) que el padre depositara en una cuenta de ahorro abierta en un Banco a tal fin, a nombre de la madre. QUINTO: Que se establece que los gastos de consultas medicas, vestido y educación u otros gastos serán realizados en forma compartida. SEXTO: Que la vivienda en la que establecieron el domicilio conyugal y en la que actualmente viven las hijas junto a la ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO, caracterizada de la siguiente forma: ubicada en la calle 1-A, del barrio La Muralla, casa sin numero, alinderado así: NORTE: terreno municipal vacante; SUR: calle 1-A, que es su frente; ESTE: casa del señor Santiago González y OESTE: casa del señor Luís Napoleón Rodríguez, la cual les pertenece según consta en Titulo Supletorio de fecha 13 de Abril de 1.988, mediante la cual pasara a ser de la ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO y servirá de asiento familiar para ella y las hijas, por cuanto el ciudadano ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA, renuncia sus derechos sobre el mencionado inmueble.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Abril de Dos Mil Diez (12-04-2.010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de la hija habida en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Mediación y Sustanciación del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA y RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio. PRIMERO: La hija menor anteriormente identificada quedara bajo la guarda y Custodia será ejercida por ambos padres, teniendo la custodia de los niños la madre, ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO. SEGUNDA: Que aunque la hija Emelys Daniela ya cuenta con la edad de 21 años de edad esta permanecerá con viviendo con la madre por cuanto aun se encuentra realizando estudios superiores. TERCERA: que se establece un régimen abierto de visitas, para que el padre permanezca con su menor hija el tiempo que considere conveniente, previo acuerdo con la madre en cada caso. CUARTO: Que de mutuo acuerdo se fija una pensión de alimentos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) que el padre depositara en una cuenta de ahorro abierta en un Banco a tal fin, a nombre de la madre. QUINTO: Que se establece que los gastos de consultas medicas, vestido y educación u otros gastos serán realizados en forma compartida. SEXTO: Que la vivienda en la que establecieron el domicilio conyugal y en la que actualmente viven las hijas junto a la ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO, caracterizada de la siguiente forma: ubicada en la calle 1-A, del barrio La Muralla, casa sin numero, alinderado así: NORTE: terreno municipal vacante; SUR: calle 1-A, que es su frente; ESTE: casa del señor Santiago González y OESTE: casa del señor Luís Napoleón Rodríguez, la cual les pertenece según consta en Titulo Supletorio de fecha 13 de Abril de 1.988, mediante la cual pasara a ser de la ciudadana RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO y servirá de asiento familiar para ella y las hijas, por cuanto el ciudadano ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA, renuncia sus derechos sobre el mencionado inmueble.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Partes: ARGENIS DEL VALLE MARCANO FIGUERA y RUTH DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO
JMS1-L-2010-024126
ECDC/VV
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