REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de julio del 2010.-


200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000071.-

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: RONALD ALEXANDER BRAVO MOREIRA y ESLIZ LOURDES MATHEUS MORALES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.830.310 y V-17.484.969, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS SIFONTES, en el ejercicio y de este domicilio, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 114.271, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 06 y 03 años de edad respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y los Niños quedaran bajo la Custodia de la madre, ciudadana ESLIZ LOURDES MATHEUS MORALES, con quien están en la Zona Insdutrial Guanaguaney calle 09, casa n° 15, Maturín Estado Monagas, estableciéndose que en caso de cambio de dirección de la ciudadana progenitora lo notificara al padre de los niños. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención el ciudadano: RONALD ALEXANDER BRAVO MOREIRA, entregará a la madre de sus hijos los últimos de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) en sus manos o en una cuenta que ella indique por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos. La misma será aumentada anualmente de acuerdo a la inflación y necesidades de los niños; de igual forma se establece que obligación se debe cancelar mensual y todos y cada uno de los meses del año, siendo adicional la cancelación de las bonificaciones del mes de agosto y diciembre. En relación al costo Medico y Medicinas los prenombrados niños correrán por ambos Padres y para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F-600,00), estableciendo que estas cantidades son el doble de la obligación de alimento ofrecida, las mismas aumentarán en la medida que sea aumentada la Obligación de Manutención presentada por el Padre, es decir aumentara el doble de la obligación y la misma aumentara anualmente en los meses que corresponde la cancelación de estas cantidades por ser únicas al año. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, se establece: un régimen de visitas amplio y podrá visitarlos en la dirección señalada o en la que de mutuo acuerdo establecen los padres, en cualquier día de la semana, en horas que perturbe el descanso de los niños, pudiendo los niños quedarse a dormir con su padre, con el consentimiento de la madre, esté podrá llevarlos de paseo o de excursión y con previo aviso de la madre de los niños para pueda retenerlo la noche del sábado a domingo y devolverlos el domingo a las seis de las de tarde, asimismo pasara el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre de igual forma en cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al Padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval la madre y Semana Santa al Padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo en la Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la Madre y Año Nuevo y Reyes y así sucesivamente alternado cada año hasta la mayoría de edad. En cuento a las vacaciones escolares los primeros quince (15) días podrán pasarla con el padre y restante de las vacaciones con la madre o viceversa. Siempre que los niños puedan tomando en cuenta la edad de los 05 años aproximados, este Tribunal acuerda y autoriza dicha Separación de Bienes, para lo cual acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente ASUNTO: JMS1-L-2010-000071, y del presente autos, a los fin de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil.- Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA M. LEZAMA.




ASUNTO: JMS1-L-2010-000070, SDC y BIENES.
AALEX.-DE