REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de julio del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000078

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el adolescente (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.953, de este domicilio, en su carácter de defensor Público de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, actuando en su propio nombre y representación en la cual solicita sea declarado Único y Universal Heredero del DE CUJUS JESUS GREGORIO LAREZ BRITO, quien falleció Ab-Intestado el día Veintidós de Febrero del dos mil diez 22-02-2010). Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple de la partida del hijo del De Cujus, los niños(as) y/o adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), 2.- copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MATHEW JESUS LAREZ GONZALEZ, 3.- copia simple del acta de defunción del ciudadano JESUS GREGORIO LAREZ BRITO. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15-07-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 28/07/2010, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BRITO y ANA CARELYS BRITO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.674.542 Y V-23.896.582, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Buena Vista 2, calle Principal, casa S/N, Municipio Púnceres, Estado Monagas, y la segunda en la calle Principal Buena Vista 2, Municipio piar Estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al adolescente (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); en su carácter de hijo del De Cujus, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De CUJUS JESÚS GREGORIO LAREZ BRITO, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.454.434, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000078.-
ECDC/DML/MIG
SOLICITANTES: MATHEW JESUS LAREZ GONZALEZ