REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO: JMS-1-S-_2010-00042
SOLICITANTE: SOFIA MICHELLE VELASQUEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.539.709, quien procede en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 12 años de edad, estudiante del séptimo año de bachillerato
APODERADA JUDICIAL: Abg. CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el NO. 36.865.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 07-07-2010 se recibió escrito que contiene la solicitud de designación de CURADOR AD-HOC por parte de la Abg. Carmen Carolina Salandy Barrios, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la progenitora del adolescente, ciudadana SOFÍA MICHELLE VELÁSQUEZ CARRION arriba identificada.
En su escrito de solicitud argumenta que tiene proyectado contraer matrimonio en fecha próxima con el ciudadano ARMANDO JOSE COLMENARES ORSONI quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.255.372, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, propone como curador Ad-Hoc de su hijo a su abuelo, ciudadano ALBERTO ENRIQUE VELASQUEZ CESIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la urbanización Villa Jardín, casa No. 15 ZS, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, y titular de la cédula de identidad No. 3.328.322.
Que oída la persona postula como Curador, el misma compareció a la audiencia fijada y se le tomo el juramento de ley, manifestó estar de acuerdo con dicha postulación y comprometiéndose a cumplirla fiel y cabalmente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa como CURADOR AD-HOC del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 12 años de edad, estudiante del séptimo año de bachillerato al ciudadano ALBERTO ENRIQUE VELASQUEZ CESIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la urbanización Villa Jardín, casa No. 15 ZS, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, y titular de la cédula de identidad No. 3.328.322.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, y entréguese a la solicitante copia certificad d la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 9.43 am, y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-00042