REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: TEDYS TATIANA ARGUMEDO RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.240.486 Y V-10.835.640, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA DEL CARMÉN MICER, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº TI1-23823-2010
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Primero de Marzo de Dos Mil Nueve (01-03-2.010), acuden por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos TEDYS TATIANA ARGUMEDO RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ MOYA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cuatro de Marzo de Dos Mil Diez (04-03-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (17-12-1991) contrajeron matrimonio Civil ante el jefe civil de la Parroquia Los Godos Del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que de la unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) los cuales tienen Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad; 3.- que fijan su domicilio conyugal en el sector La Cruz, Urbanización Lucio Mago, Calle Principal, casa N° 62, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas; 4.- que en fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Tres (17-07-2003) se separan de hecho. De común acuerdo han hecho el siguiente convenimiento: PRIMERO.- que la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO.- que la Guarda y Custodia de común acuerdo será ejercida por la madre. TERCERO.- que el padre se compromete a darle la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,00) mensuales; todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas medicas, serán compartidos los gastos entre ambos padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO.- que el padre tendrá un régimen de visita amplio, el cual se especifica a continuación: fines de semana alternado el padre pasara con los niños, la madre se las entregara al padre el Viernes a las 05:00 pm de la tarde y el padre las devolverá el día domingo a las 7:00 pm de la noche; los niños pasaran con el padre el día del padre, día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de los niños con los padres se producirá en forma alternada, según el acuerdo a que lleguemos en tal sentido. QUINTO.- que de la unión conyugal se adquirió un (01) bien conyugal el cual esta conformado por : una (01) casa, ubicado en el Sector La Cruz, Urbanización Lucio Mago, Calle Principal, casa N| 62, Parroquia Santa Cruz, Maturín, Estado Monagas; que liquidar. Y convienen en liquidarlo de la siguiente manera. Se venderá dicho bien y de la totalidad de la venta, se compartirán en un 50% para cada uno de los conyugues.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Diez (24-03-2.010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión del hijo habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hijo, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Mediación y Sustanciación del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: TEDYS TATIANA ARGUMEDO y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de las hijas habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los adolescentes habidos en el matrimonio. PRIMERO.- la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO.- la Guarda y Custodia de común acuerdo será ejercida por la madre. TERCERO.- el padre se compromete a darle la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,00) mensuales; todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas medicas, serán compartidos los gastos entre ambos padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO.- el padre tendrá un régimen de visita amplio, el cual se especifica a continuación: fines de semana alternado el padre pasara con los niños, la madre se las entregara al padre el Viernes a las 05:00 pm de la tarde y el padre las devolverá el día domingo a las 7:00 pm de la noche; los niños pasaran con el padre el día del padre, día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de los niños con los padres se producirá en forma alternada, según el acuerdo a que lleguemos en tal sentido. QUINTO.- en cuanto al bien inmueble que se adquirió en la comunidad conyugal el cual esta conformado por : una (01) casa, ubicado en el Sector La Cruz, Urbanización Lucio Mago, Calle Principal, casa N° 62, Parroquia Santa Cruz, Maturín, Estado Monagas; que liquidar. Y convienen en liquidarlo de la siguiente manera. Este tribunal acuerda la venta de dicho bien y de la totalidad de la venta, se compartirán en un 50% para cada uno de los conyugues.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 03:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Partes: TEDYS TATIANA ARGUMEDO y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ
EXP. TI1-23823-2010
MNO/VV
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