REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00083
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MARQUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.199 y MARITZA DEL CARMEN RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.541.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio del año 2010, conjuntamente los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUEZ SULBARAN y MARITZA DEL CARMEN RANGEL QUINTERO, ya identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.142, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
De conformidad a los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se escucha la opinión de la niña de autos, OMITIR NOMBRE, opino: “Que esta informada de la separación de sus padres y esta de acuerdo con el Regimen familiar acordado.”

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUEZ SULBARAN y MARITZA DEL CARMEN RANGEL QUINTERO. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de las niñas de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

Los solicitantes
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La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





GYJ/ZGR