REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 15349

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYELA DE LOURDES RODRIGUEZ DE GUILLEN y JOSE ELIEZER GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.732.001 y V-8.501.849.
ABOGADO ASISTENTE: YELIPSE TRINIDAD RODRIGUEZ VELAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.159.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MAYELA DE LOURDES RODRIGUEZ DE GUILLEN y JOSE ELIEZER GUILLEN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YELIPSE TRINIDAD RODRIGUEZ VELAZQUEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 18/10/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24/05/2007 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MAYELA DE LOURDES RODRIGUEZ DE GUILLEN y JOSE ELIEZER GUILLEN, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/09/2000, por ante el Jefe Civil de la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, según acta N° 21. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 02/07/2010, mediante diligencia los ciudadanos MAYELA DE LOURDES RODRIGUEZ DE GUILLEN y JOSE ELIEZER GUILLEN, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MAYELA DE LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ y JOSE ELIEZER GUILLEN, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/09/2000, Jefe Civil de la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia según acta N° 21. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre JOSE ELIEZER GUILLEN, contribuirá con la manutención de sus hijas, con la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de agosto (Bono Escolar) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el mes de diciembre (Bono Navideño). TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre, siempre y cuando las horas de visita sean acodes y no interrumpan el desenvolviendo de las actividades propias de cada una de sus hijos. ASI SE DECIDE.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
wasc