REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro.23906

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCCY RAKEL MARQUEZ CONTRERAS y MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.238.461 y V-15.842.567 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.016
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (17) de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCCY RAKEL MARQUEZ CONTRERAS y MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día (20) de Diciembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio seis (06) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR ANTONIO, de nueve (09) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.---------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCCY RAKEL MARQUEZ CONTRERAS y MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, identificados en autos, en fecha (20) de Diciembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a proveer para su hijo con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mas dos bonos especiales cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) uno en el mes de Julio y otro en el mes de Diciembre cantidades estas que serán depositadas en una cuenta corriente Nº 01050065691065330359 del Banco Mercantil. En cuanto a los gastos por presentarse cualquier emergencia por enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentadas en un 20% anual. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto; en lo que corresponde a las vacaciones escolares el padre podrá disfrutar con su hijo la primera quincena del mes de Agosto de cada año y la madre podrá disfrutar la segunda quincena del mes de Agosto de cada año, en diciembre, carnaval y semana santa serán alternadas por convenios de ambos padres durante el año, atendiendo las necesidades del niño.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
ZGR