TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00137
En horas de despacho del día de hoy, jueves 29 de julio del dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal voluntariamente las ciudadanas NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA y NEIMAR DEL VALLE MARTINEZ ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.042.621 y V-16.199.232, quienes concurren a este Tribunal acompañadas de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.499.296, de quince (15) años de edad, a los fines de sostener reunión con la juez referida a la Medida de Protección de la Adolescente de autos. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yvonne Rangel Velasquez. En este Estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NEIMAR DEL VALLE MARTINEZ ARAQUE, hermana de la adolescente de autos, quien manifestó ante este Tribunal, lo siguiente: “Ya no asumo la responsabilidad de mi hermana porque ella desde el 21 de junio del año en curso retorno a los cuidados de nuestra madre NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, donde certifico que todos los escritos anteriores fueron calumnias levantadas contra mi madre por parte de mi hermana OMITIR NOMBRE, ya que solo fueron por caprichos e inmadurez de nuestra parte, pues mi madre lo único malo que ha hecho es darnos todo lo que pedimos. Es todo.”
De conformidad a lo establecido en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se escucha la opinión de la adolescente de autos, quien manifestó: “Es cierto que estoy en mi casa desde el 21 de junio del año en curso, viviendo con mi mamá y asumo el compromiso de cumplir las normas de mi casa con mi hogar, obedecerla, respetar, colaborar.”----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se escucho la opinión de la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, quien expreso ante este Tribunal: “Yo asumo la responsabilidad de mi hija como madre, haciendo todo lo posible para enrumbar su vida por el buen camino yo como siempre quiero lo mejor para mis hijos y estamos en terapia con psiquiatra para salir adelante juntos para el bien de todos. Es todo.” Por su parte la Representación Fiscal, expuso: “Oído lo expuesto por las parte y considerando que la adolescente OMITIR NOMBRE, retorna a la Custodia de la madre, se solicita el cierre del caso. Es todo.”
La Jueza visto lo expuesto por las partes, la opinión de la adolescente de autos, y la Representación Fiscal, en consecuencia hace entrega formal de la adolescente OMITIR NOMBRE a su progenitora la ciudadana NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, a los fines de que sea cuidada en su propio hogar y ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
Es todo, termino se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LAS COMPARECIENTES


Representación Fiscal


La Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente acta, se agrego a los autos lo consignado por la parte.

La Secretaria
CT/FMCS