REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
De juicio.
Mérida, Primero (01) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 23589
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NESTOR MARIO SALAZAR MARIN y CARMEN MARISOL MORALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.880.564 y Nº V-10.719.441, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Marzo de 2010, por los ciudadanos NESTOR MARIO SALAZAR MARIN y CARMEN MARISOL MORALES BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

MIRdeE/zgr