REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil diez.


200º y 151 º


Vista la diligencia, que corre inserta al folio 24 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ROSSANA COROMOTO VALERO CADENAS y ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.600 y V-11.956.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.146 y V-15.955.333, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.432 y 112.373, en su orden, quienes de manera voluntaria solicitan el desistimiento de la presente solicitud por cuanto la Autorización se realizó por vía de Autenticación por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos: ROSSANA COROMOTO VALERO CADENAS y ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, anteriormente identificados, partes en la presente causa de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE: VALERO CADENAS ROSSANNA COROMOTO. NIÑA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE. JUZGADO: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 27, MES: ENERO, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza

Abg. María Isabel Rojas de Echeverria


La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Sria.

Dms/03894.-